Vaya pues nuestro abrazo y nuestro saludo solidario a los camaradas y compatriotas que hoy se incorporan al trabajo comunitario, en el entendido que el juramento que se realizo debe ser definitivamente convertido mas concretamente en sacrificio, transparencia en el manejo de los recursos, desprendimiento, esfuerzo colectivo y trabajo mancomunado hombro a hombro sin distingos de clase, ni raza, ni de religión, y sin sectarismos por el logro supremo de la máxima felicidad posible de todos los habitantes de estos sectores anteriormente excluidos y que hoy cuentan con la posibilidad de desarrollar al máximo sus potencialidades y derrotar la pobreza, eso, si logramos aumentar el nivel de participación de todos y cada uno de los vecinos como corresponsables en la gestión publica, porque esto mas que un derecho es una obligación de todo ciudadano y de toda ciudadana y el secreto de todo esto esta en la organización popular y en la participación de los vecinos, porque sin la participación de todos, no se lograran los objetivos finales, porque el consejo comunal requiere del apoyo de toda la comunidad en el trabajo voluntario, en el apoyo a las diversas actividades, en la contraloría social, pero sobre todo es muy necesario su participación en el debate, en la discusión para la toma de decisiones en las asambleas que necesariamente deberían ser mayoritarias pero con una significativa participación de los ciudadanos y ciudadanas del sector, ese es el factor en el que se fundamenta el éxito de todo proyecto, de todo programa que busque reivindicar e impulsar el verdadero poder popular porque el Consejo Comunal es la instancia básica del poder, de la participación y el protagonismo del pueblo organizado, desde donde se impulsan las políticas publicas através del diagnostico, la planificación, formulación, ejecución, control, evaluación y seguimiento de los diversos proyectos, tanto de infraestructura, como socioeconómicos, educativos, deportivos, culturales, de salud, desarrollo social etc. que se diseñen en las comunidades, como medio y alternativa para la solución de sus problemáticas y que además surjan de las propuestas de los vecinos y vecinas que buscan incrementar y mejorar su nivel de vida y que además sean acogidos y aprobados por las mayorías en las asambleas populares de ciudadanos y ciudadanas para satisfacer las necesidades individuales y colectivas. Además el consejo comunal debe legislar en materia de normas de convivencia, justicia de paz, debe ser un integrador y articulador con las diversas instancias del poder constituido para gestionar dichas soluciones y proyectos, y en definitiva debe ejercer el poder en la comunidad. Tal como se define en las bases legales y constitucionales como en el artículo 70 de
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocAatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
O en los artículos de la ley Orgánica de los consejos comunales correspondientes al Capitulo I de las disposiciones generales: que a continuación citamos:
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
Conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como
Una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
Su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,
Ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
Proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
Participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
Integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
Comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
Organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas
Públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
Aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
Sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales
Se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
Democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,
Coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
Honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,
Eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia,
Trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base
Sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,
Cultural y económico.
En atención a lo anterior se hace necesario enfatizar el carácter político de este tipo de organización, ya que el consejo comunal es una instancia del poder local, del poder popular que tiene como premisa fundamental el abordar las políticas publicas en el ámbito de sus competencias con el fin de ir aumentado y mejorando continuamente la calidad de vida de los habitantes de la poligonal y de sus áreas adyacentes, en tal sentido necesario es la formación político ideológica y en gerencia comunal del resto de los nuevos integrantes voceros y voceras de los diversos comités, colectivos, organizaciones sociales adscritas al consejo comunal, en el entendido que las funciones del consejo comunal tienen que estar inscritas en las políticas de planificación que se deriven desde El Consejo Federal de Gobierno, y del Plan Nacional Socialista "SIMON BOLIVAR 2007 - 2013".
Así que comienza la batalla y en ello hay que abordar la propuesta de las salas de Batalla Social para pasar de lo reivindicativo, asistencial a la autogestión de los proyectos y a abordar los proyectos socio productivos necesarios para lo económico local, en tal sentido lo novedoso de esta nueva instancia consiste en que deben realizarse los mejores esfuerzos para tratar de instalar empresas de producción socialistas en el sector a fin de generar capacidad de empleo, garantizar el consumo económico de alimentos, calzado vestido, etc. Ya tendrán tiempo los integrantes del nuevo consejo comunal para ir proyectando el futuro, para no convertir el consejo comunal en una instancia solo de soluciones materiales o de infraestructura, sino un medio para incrementar definitivamente la organización popular comunitaria y en síntesis el desarrollo de la persona humana en un ambiente donde reine la paz, la solidaridad, la seguridad, la equidad, la participación, la corresponsabilidad y la justicia.
Saludos y bienvenidos al futuro promisorio y a la Venezuela Socialista y desarrollada que todos aspiramos alcanzar en el menor plazo posible, para bien de todos los venezolanos y extranjeros por igual, que hoy conviven con nosotros en esta tierra de gracia y en especial nuestro compromiso impostergable de seguir construyendo la patria buena y bonita para las actuales y futuras generaciones.